miércoles, 27 de julio de 2011

El Derecho a la Identidad

¿La mujer de quién?

Hoy quisiera traer a la reflexión El Derecho a la Identidad, que es uno de los derechos que por Ley 23.054, sancionada el 01/03/1984  y promulgada el 19 del mismo mes y año, se aprobó por Argentina la Convención Americana de Derechos Humanos que entró en vigencia el 05/09/84 y tiene jerarquía constitucional desde agosto de 1994 (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional). Hemos oído hablar de este derecho en casos de “robo” de bebés y niños durante la última dictadura, también cuando hablamos de progenitores que no se hacen cargo de su maternidad o paternidad, en casos de adopción, a veces vinculado a la trata de personas, etc.
En esta entrega me gustaría que pensemos El Derecho a la Identidad en el ámbito público. Uno de los Derechos Humanos es el Derecho al Nombre, ese nombre que nos va a identificar y acompañar durante toda la vida y aún después, (haciendo a un margen el cambio de nombre como manifestación del derecho a la identidad personal en el caso de transexuales, homosexuales, etc.)y más allá de cuestiones culturales donde el rol de la mujer ha sido desde tiempos inmemorables, en función de otras personas: madre de, hija de, esposa de, viuda de…en estas últimas subordinaciones me quiero detener a pensar.
Cuando la sociedad por medio de sus representantes decide ponerle el nombre de una mujer a una calle de la ciudad, hecho que ocurre una vez cada mil años, horas mas horas menos, una persona mas o menos inteligente pensaría que “esa mujer” habrá tenido algún talento, habrá desarrollado alguna actividad destacada, habrá desplegado alguna capacidad, habrá hecho algún aporte a la sociedad, sino no valdría semejante reconocimiento. Sin embargo,  a la hora de cortar las cintitas e inaugurar la mencionada calle resulta que a esta mujer, tan valiosa,  le han negado su Derecho a la Identidad, y se han olvidado, han pasado por alto, no se han dado cuenta de que han obviado el nombre y apellido de la aludida, y le han puesto a la calle por ejemplo: Viuda de Pérez…Carmen de Rosas…Eva Perón…Estos son solo algunos ejemplos, incluso cuando vemos en los mapas de la ciudad, a las que eran viudas hasta el título le sacaron in visibilizándola completamente y solo aparece el apellido del difunto Pérez (por ejemplo) ¿¡¿¡Qué no era la calle de una mujer?!?!
La mujer de Rosas no tenía apellido, me pregunto…
Tenemos que empezar a respetar nuestros derechos, y hacernos valer como iguales ante la ley, así que damas y caballeros la próxima vez que se alineen los planetas y osen ponerle el nombre de una mujer a una calle, plaza, salón de arte,  o lo que fuere, que el nombre que le pongan sea el suyo y no otro, sino vamos a terminar preguntándonos entre nosotros: ¿la mujer de quien?...
Este artículo fue publicado en la Revista La Hoja de la Costa Nº 18

lunes, 18 de julio de 2011

Certidumbre


  Tomando su mano, corazón partido,
prendada su alma bifurcó el camino,
y mientras sus pasos continúan el rumbo
en aquellos ojos, ancló su destino.
Siente por sus venas mariposas libres
brota de sus labios,
tenue, una sonrisa.

El habrá vivido mil veces lo mismo...

Se le alivia el pecho, vuelve a la cordura,
la mano segura sabe de memoria
sostener la suya.

Pasa en las historias de amores eternos
que al mirar las huellas
que han dejado al paso,
notan que las marcas que han quedado impresas
de a trechos pequeños
fueron mas que cuatro...
                                        Zoe