miércoles, 27 de julio de 2011

El Derecho a la Identidad

¿La mujer de quién?

Hoy quisiera traer a la reflexión El Derecho a la Identidad, que es uno de los derechos que por Ley 23.054, sancionada el 01/03/1984  y promulgada el 19 del mismo mes y año, se aprobó por Argentina la Convención Americana de Derechos Humanos que entró en vigencia el 05/09/84 y tiene jerarquía constitucional desde agosto de 1994 (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional). Hemos oído hablar de este derecho en casos de “robo” de bebés y niños durante la última dictadura, también cuando hablamos de progenitores que no se hacen cargo de su maternidad o paternidad, en casos de adopción, a veces vinculado a la trata de personas, etc.
En esta entrega me gustaría que pensemos El Derecho a la Identidad en el ámbito público. Uno de los Derechos Humanos es el Derecho al Nombre, ese nombre que nos va a identificar y acompañar durante toda la vida y aún después, (haciendo a un margen el cambio de nombre como manifestación del derecho a la identidad personal en el caso de transexuales, homosexuales, etc.)y más allá de cuestiones culturales donde el rol de la mujer ha sido desde tiempos inmemorables, en función de otras personas: madre de, hija de, esposa de, viuda de…en estas últimas subordinaciones me quiero detener a pensar.
Cuando la sociedad por medio de sus representantes decide ponerle el nombre de una mujer a una calle de la ciudad, hecho que ocurre una vez cada mil años, horas mas horas menos, una persona mas o menos inteligente pensaría que “esa mujer” habrá tenido algún talento, habrá desarrollado alguna actividad destacada, habrá desplegado alguna capacidad, habrá hecho algún aporte a la sociedad, sino no valdría semejante reconocimiento. Sin embargo,  a la hora de cortar las cintitas e inaugurar la mencionada calle resulta que a esta mujer, tan valiosa,  le han negado su Derecho a la Identidad, y se han olvidado, han pasado por alto, no se han dado cuenta de que han obviado el nombre y apellido de la aludida, y le han puesto a la calle por ejemplo: Viuda de Pérez…Carmen de Rosas…Eva Perón…Estos son solo algunos ejemplos, incluso cuando vemos en los mapas de la ciudad, a las que eran viudas hasta el título le sacaron in visibilizándola completamente y solo aparece el apellido del difunto Pérez (por ejemplo) ¿¡¿¡Qué no era la calle de una mujer?!?!
La mujer de Rosas no tenía apellido, me pregunto…
Tenemos que empezar a respetar nuestros derechos, y hacernos valer como iguales ante la ley, así que damas y caballeros la próxima vez que se alineen los planetas y osen ponerle el nombre de una mujer a una calle, plaza, salón de arte,  o lo que fuere, que el nombre que le pongan sea el suyo y no otro, sino vamos a terminar preguntándonos entre nosotros: ¿la mujer de quien?...
Este artículo fue publicado en la Revista La Hoja de la Costa Nº 18

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